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Los arrestos de inmigrantes indocumentados en el interior del país entre octubre del año pasado y finales de septiembre disminuyeron considerablemente en lo que va del primer año de gobierno de Biden, reportó el diario The Washington Post.
Los arrestos de inmigrantes indocumentados en el interior del país durante el año fiscal 2021 cayeron a su nivel más bajo en más de una década, reportó este martes el diario The Washington Post.
El periódico dijo que la disminución de las detenciones efectuadas por los agentes de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) equivale a la mitad de los promedios anuales registrados durante el gobierno de Donald Trump (enero de 2017 a enero de 2021).
De acuerdo con cifras oficiales, ICE llevó a cabo alrededor de 72,000 arrestos administrativos durante el año fiscal 2021, que arrancó el 1 de octubre del año pasado y finalizó el pasado 30 de septiembre, frente a 104,000 ejecutados durante el año fiscal 2020 y un promedio de 148,000 anualmente desde 2017 hasta 2019.
Cabe señalar que entre los meses de octubre del 2020 y enero de 2021 la Casa Blanca estaba bajo el mando de Trump e ICE actuaba en concordancia con la política migratoria de ‘tolerancia cero’.
Los datos publicados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), bajo cuyo mando opera ICE, revelan que los arrestos administrativos se consideran “uno de los mejores indicadores de la actividad de ICE porque la aplicación interior está completamente bajo el control de la agencia”, dijo agregó el reporte.
En cuanto al número de deportados, estos dependen de otras agencias federales que participan en el proceso migratorio, como la Patrulla Fronteriza, y otras métricas que aumentan y disminuyen con las tendencias migratorias en la frontera con México, indicó el Post.
El periódico dijo además que los arrestos de ICE en el interior se desplomaron después de que el presidente Joe Biden asumió el cargo, el 20 de enero, y estableció nuevos límites a la aplicación de la ley de inmigración desarticulando la poñlìtica migratoria de Trump.
Entre las primeras medidas, Biden anuló una orden ejecutiva relacionada con la construcción del muro en la frontera y las ciudades santuario, y de esa forma modificó las prioridades de deportación enfocadas en aquellos extranjeros con crímenes graves.
Trump, en cambio, había decretado, desde el inicio de su Administración, que la presencia indocumentada constituía una amenaza a la seguridad pública y nacional de Estados Unidos.
Otra de las medidas ordenadas por Biden en enero fue una pausa de 100 días de la mayoría de las deportaciones. Y aunque un tribunal revirtió la medida, el gobierno siguió priorizando las deportaciones solo en aquellos extranjeros que han cometido crímenes que amenazan la seguridad pública, la seguridad nacional y la seguridad fronteriza.
Los datos oficiales, además, indican que durante el año fiscal 2021, los 6,000 agentes de la ley de la unidad de investigaciones especiales (ERO) de ICE promediaron, cada uno, alrededor de 12 arrestos de inmigración por año, o uno por mes.
“El pico de actividad de cumplimiento de ICE durante la última década fue el año fiscal 2011, cuando ICE realizó 322,093 arrestos administrativos, aproximadamente 4.5 veces el total de 2021, según muestran los datos históricos”, añade The Washington Post.
El año discal 2011 fue el tercer mandato del gobierno de Barack Obama cuya vicepresidencia fue desempeñada por Biden.
Tras asumir el control de la Casa Blanca, Biden estableció nuevas prioridades de deportación enfocadas en extranjeros que han cometido crímenes graves que los convierte en inadmisibles y deportables.
Estas prioridades, sin embargo, fueron bloqueadas el 19 de agosto por el juez de distrito Drew Tipton, de Texas, quien dictaminó que la política de Biden violaba los mandatos del Congreso en cuanto las operaciones de la agencia.
La orden de Tripton fue en respuesta a una demanda entablada por los estados de Louisiana y Texas, quienes alegaron que la política migratoria de Biden “viola la ley de Procedimiento Administrativo (APA)”.
“Esta orden preliminar esta dada a nivel nacional y probable la ejecución e implementación, en cualquier lugar donde el gobierno tenga jurisdicción para implementar los memorandos del 20 de enero de 2021 y del 18 de febrero de 2021”, dijo Tripton.
Pero a mediados de septiembre un panel de jueces del 5to Circuito halló que el gobierno federal había demostrado que, probablemente, tendría éxito en su apelación basándose en el hecho de que la orden judicial emitida en agosto limita a los funcionarios a depender de prioridades de directivas para decisiones que no están relacionadas con las detenciones.
“El gobierno tiene potestad para tomar las prioridades sobre a quien van a detener y a quien no”, dijo José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida).
En enero el DHS anunció, con efecto inmediato, cuatro categorías de prioridades de deportación, siendo estas:
· Prioridad 1. Seguridad nacional. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:
o Él o ella ha participado o es sospechoso de participar en actos de terrorismo o relacionados con actividades terroristas;
o Él o ella se ha involucrado o es sospechoso de participar en actividades de espionaje o relacionadas con actividades de espionaje; o
o Su aprehensión, arresto o custodia es necesaria para proteger la seguridad nacional de Estados Unidos.
· Prioridad 2. Seguridad fronteriza. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:
o Fue detenido en la frontera o en un puerto de entrada mientras intentaba entrar ilegalmente a Estados Unidos a partir del 1 de noviembre de 2020; o
o él o ella no estuvo físicamente presente en Estados Unidos antes del 1 de noviembre de 2020.
· Prioridad 3. Seguridad pública. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:
o Representa una amenaza para la seguridad pública y;
o Él o ella ha sido condenado por un delito grave según se define en la sección 101 (a) (43) de el INA; o
o Ha sido condenado por un delito por el que estuvo activa participación en una pandilla criminal callejera, como se define en 18 U.S.C. § 521 (a) no menor de 16 años y participó intencionalmente en un crimen organizado pandilla u organización criminal transnacional para promover la actividad ilegal de la pandilla u organización criminal transnacional.
Fuente: Univision.com
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