Agrega que estos pasos se están tomando en respuesta a los desafíos migratorios sin precedentes en el hemisferio occidental, que el gobierno define como “ el mayor desplazamiento de personas desde la Segunda Guerra Mundial, y la ausencia de una acción del Congreso para actualizar un sistema de inmigración obsoleto y roto”.
Cabe señalar que la ley de asilo vigente fue aprobada por el Congreso hace más de cuatro décadas y los cambios que propone el gobierno no cuentan con el beneplácito de ninguna de las dos cámaras. Una situación similar se vivió durante el gobierno anterior.
El DHS dijo que el Título 42 será retirado el 11 de mayo de 2023 y que fortalecerá la implementación del Título 8 de la Ley de Inmigración, que permite la expulsión acelerada de extranjeros por razones de inadmisibilidad.
“Estamos fortaleciendo la disponibilidad de vías legales y ordenadas para que los migrantes vengan a Estados Unidos, al mismo tiempo que proponemos nuevas consecuencias para aquellos que no utilizan los procesos que Estados Unidos y sus socios regionales han puesto a su disposición”, dijo el secretario del DHS, Alejandro Mayorkas.
A su vez, el fiscal general Merrick Garland, dijo que “el DOJ es responsable de administrar los tribunales de inmigración y garantizar que los reclamos se resuelvan de manera expedita, justa y consistente con el debido proceso”.
Lo que no dijo Garland fue que la Corte de Inmigración tiene acumulados más de 2 millones de casos y que en promedio algunos expedientes tardarán más de 3 años en ser resueltos.
Como será el nuevo proceso
Según la regla, los extranjeros que no cumplan con los nuevos requisitos establecidas disponibles para la inmigración legal, incluidos los nuevos procesos anunciados el 5 de enero, así como un mecanismo recientemente disponible para que los migrantes de cualquier nacionalidad programen una hora y un lugar para llegar a un puerto de entrada a través de la aplicación CBP One, estarán sujetos a que sus casos sean rechazados en la frontera.
El nuevo plan también advierte que si los extranjeros “tampoco buscan protección en un país a través del cual viajaron en su camino a Estados Unidos (que se conoce como tercer país seguro), “estarían sujetos a una presunción refutable de inelegibilidad de asilo en Estados Unidos a menos que cumplan con excepciones específicas”.
La norma explica que “las personas que no puedan establecer un reclamo válido de protección bajo los estándares establecidos en la nueva regla estarán sujetas a una pronta remoción bajo las autoridades del Título 8, que conlleva una prohibición de reingreso de cinco años”.
Para evitar demandas por violar la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), error que frecuentemente cometió el gobierno anterior, el DHS dijo que la nueva regla será publicada en el Registro Federal (diario oficial estadounidense) y sujeta al cometario público durante 30 días.
Una vez cumplido ese plazo, los comentarios serán tomados en cuenta en la redacción de una regla final (RFI).
Ambos departamentos (ministerios) indicaron que la nueva norma se trata de una medida de emergencia que pretende responder a los elevados niveles de encuentros anticipados después del levantamiento de la Orden del Título 42
A finales del año pasado durante una audiencia ante el Congreso el DHS estimó, de acuerdo con analistas, que se registrarían hasta 18,000 hallazgos diarios en la frontera con México y que el gobierno no tenía capacidad de respuesta para procesar oportunamente toda esa cantidad de casos ante los tribunales de inmigración.
A finales de enero, durante la lectura del Informe sobre el Estado de la Unión, Biden reconoció el problema y le pidió al Congreso fondos suficientes para aumentar la seguridad en la frontera y simultáneamente procesar los miles de casos acumulados en la Corte de Inmigración (EOIR).
La regla también señala que el programa será temporal y tendrá una duración de 24 meses contados desde la fecha cuando entre en vigor.
Cabe destacar que la totalidad de la ejecución de la nueva regla recae exclusivamente en la amplia discrecionalidad (no mencionada) de los agentes fronterizos.
Los que no tienen permiso
En cuanto a los extranjeros indocumentados que cruzan la frontera entre Estados Unidos y México sin autorización y sin haber aprovechado los procesos legales existentes o haberse presentado en un puerto de entrada en cumplimiento con los requisitos de la regla o se les negó el asilo en un tercer país a través del cual viajaron, “se presume que no reúnen los requisitos para el asilo a menos que cumplan con ciertas excepciones limitadas”, dice el nuevo programa.
Agrega que los extranjeros “podrían refutar esta presunción basándose en circunstancias excepcionalmente convincentes”, por ejemplo, demostrar que son elegibles para protección contra la expulsión a un país donde existe una posibilidad razonable de que enfrenten persecución o tortura.
Señala que la presunción refutable “se puede aplicar a los migrantes de cualquier nacionalidad que ingresan a los Estados Unidos por la frontera terrestre del suroeste sin autorización después de viajar por al menos otro país, pero no se aplicaría a los menores no acompañados”.
Los menores o niños no acompañados seguirán siendo procesados bajo el Acuerdo Judicial Flores de 1997, que prohíbe sus deportaciones y exige que sea un juez de inmigración quien decida sus futuros en Estados Unidos.
Si bien la nueva regla presume que los extranjeros que cruzan la frontera con México sin autorización después de viajar a través de un tercer país no son elegibles para el asilo, a menos que ellos, o un miembro de su familia con el que viajan, cumplan con al menos una de tres excepciones:
- Se les proporcionó autorización para viajar a Estados Unidos de conformidad con un proceso de libertad condicional aprobado por el DHS;
- Usaron la aplicación CBP One para programar una hora y un lugar para presentarse en un puerto de entrada, o se presentaron en un puerto de entrada sin usar la aplicación CBP One y establecieron que no era posible acceder o usar la aplicación CBP One debido a una barrera del idioma, analfabetismo, falla técnica significativa u otro obstáculo continuo y serio; o
- Solicitaron y se les negó asilo en un tercer país en ruta a los Estados Unidos.
Fuente: Univision.com